En vigor desde 01/05/2022. La cantidad a pagar es el importe que figura en el taxímetro (basado en una tarifa fija inicial, distancia mínima o tiempo más la distancia y duración del trayecto) más los suplementos correspondientes, que únicamente pueden estar contabilizados en los taxímetros, independientemente de las tarifas citadas, los peajes serán satisfechos adicionalmente por el viajero, si éste ha ordenado o aceptado el trayecto correspondiente, y se contabilizará como suplemento.
El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y una vez que el usuario haya indicado el lugar de destino, excepto en los servicios contratados por telecomunicación, en los que el taxímetro empezará a contabilizar desde el momento de la llegada al punto de recogida si el cliente no se encuentra el lugar. Se aplica un precio por kilómetro y un precio por hora alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.